Juliol 2018
La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959 de manera unánime por los estados miembros de la ONU, en su punto segundo, dice: “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Por lo tanto, en una democracia debe existir la consideración fundamental de atender siempre el interés superior del niño. Consideración que no se atendió en el último pleno del Ajuntament del Prat, donde se aprobó una propuesta con los votos a favor de ICV, PSC, Se Puede (Podemos)... que pide que se archive un procedimiento judicial hacia unos docentes que presuntamente pudieron infringir vejaciones a unos alumnos de un instituto de secundaria de Sant Andreu de la Barca. Con decisiones como esta, ICV, PSC, Se Puede (Podemos)… promueven el desamparo de unos niños y niñas que no pueden defenderse al solicitar que no se juzguen estos hechos denunciados.
Antonio Miguel Ruiz Redondo
@Cs_ElPrat
Juliol 2025
Rafael Millán Carracedo
Juliol 2025
Agustín Mataró Soto